Festividades de Dias de Muertos Tempoal; Ver.
lunes, 4 de marzo de 2019
jueves, 12 de diciembre de 2013
DICTAMEN SOBRE EL CEREMONIAL DE LA DANZA DE LOS VIEJOS
De la
Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo referente al
patrimonio cultural inmaterial de la danza de los viejos de la Huasteca
Honorable
Asamblea:
La Comisión de Cultura y
Cinematografía, de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracciones
XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1,
fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del
Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el
presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 9 de octubre de dos mil trece, la
diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con
punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como al presidente del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, al gobierno del estado de Veracruz y al
ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, el
conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración,
conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural
inmaterial de la Danza de los viejos, así como el análisis y propuesta ante
la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad la Danza de los
viejos.
Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1216, turnó a la
Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su
respectivo dictamen.
Tercero. Mediante oficio No. CCC/LXII/1252 de fecha 14 de
octubre de dos mil trece, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia
de la proposición con punto de acuerdo turnada, a los diputados integrantes de
la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la
misma.
Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el
artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la
Comisión, se reunieron el 27 de noviembre de dos mil trece, para dictaminar la
proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la
consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los
siguientes:
Considerandos
Primero. Que esta comisión es competente para conocer y
resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta
al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así
como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al
gobierno del estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a
efecto de que garanticen el rescate, el conocimiento, inventario,
clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los
elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los
viejos, así como el análisis y propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad la Danza de los viejos, de conformidad
con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que la proposición con punto de acuerdo busca: a)
exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, así como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, al Gobierno del Estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal,
Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, el conocimiento, inventario,
clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los
elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los
viejos; y b) el
análisis y propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial
de la humanidad la Danza de los viejos.
Tercero. Como antecedentes, la diputada proponente refiere
que el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la
materia, además de imponer la obligación al mismo de promover los medios para
la difusión y desarrollo de la Cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa,
siempre apegado al Estado de derecho.
Que en el año 2003, la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
declaró Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad las Fiestas Indígenas
dedicadas a los Muertos en México, en las que se celebra el retorno transitorio
a la tierra de los familiares y seres queridos fallecidos. Fiestas que tienen
lugar cada año a finales de octubre y principios de noviembre. Este período
marca el final del ciclo anual del maíz, que es el cultivo predominante en el
país (recuperado en septiembre de 2013 desde
http://www.unesco.org/culture/ich/es/RL/00054), aunque (se) inscribió sobre la
Lista Representativa de dicho registro hasta el año 2008.
Señala la diputada proponente, que
esta fiesta tiene como finalidad de facilitar el “regreso” de las almas a la
tierra, en estas fechas se colocan ofrendas en altares, en los que se esparcen
flores y pétalos de las mismas, además se ilumina el camino con velas, que
pueden ir desde el cementerio hasta la casa del difunto, es una fiesta
caracterizada por la elaboración de manjares gastronómicos de cada región, pero
siempre serán los favoritos de quienes “regresan”.
Que este encuentro anual entre los
pueblos indígenas y sus ancestros cumple una función social considerable al
afirmar el papel del individuo dentro de la sociedad, que asimismo contribuye a
reforzar el estatuto político y social de las comunidades indígenas en México.
Refiere la diputada Pazzi, que además
de la gastronomía, rituales, cantos, alabanzas, mitos y artesanías, en el Día
de Muertos en la Huasteca Veracruzana, intervienen dos elementos clave, la
música y la danza; el primero de ellos compuesto por una infinidad de sones,
que son composiciones musicales interpretadas en violín, guitarra y jarana,
cuyos ejecutores lo realizan de manera lírica y son temas de dominio público;
el segundo es interpretado por cuadrillas de huastecos que bailan en comparsas
al ritmo de los sones, disfrazados de “viejos”, es decir un grupo de danzantes
que se caracteriza por encontrarse en las calles con la muerte y engañándola
porque ella no los reconocerá debido al atuendo que portan, mismo que puede ser
de cualquier personaje u oficio de la vida común, pero diferente al que de
manera cotidiana porta el “viejo”.
Refiere que en Veracruz, esta
festividad es conocida en conjunto como “Xantolo” (chantolo), dicho vocablo es
una palabra introducida al náhuatl por la deformación de la frase latina festiu mominum
sanctorum, que quiere
decir fiesta de todos los santos, es la tradición más importante de esta
región, la cual se mantiene muy arraigada (recuperado en septiembre de 2013
desde http://www.cdi.gob.mx/xantolo/xantolo.html).
Comenta la diputada que los esfuerzos
por rescatar la danza de los viejos, no han sido suficientes, pese a que el
Ejecutivo del Estado de Veracruz en 2007, después de haber asistido a estas
actividades celebradas en el mes de noviembre del año 2006 en el municipio de
Tempoal, Veracruz, decretó en la Gaceta Oficial del Estado a la Festividad
Indígena de Xantolo como Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz, que a la
letra dice:
Decreto de la festividad indígena de Xantolo como patrimonio
cultural del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Publicado en la gaceta
oficial número extraordinario 218 de fecha 23 de julio de 2007.
Artículo 1. Se decreta
como Patrimonio Cultural del Estado la festividad indígena de Xantolo que se
celebra en la región Huasteca del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. El gobierno
del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Instituto
Veracruzano de la Cultura, del Consejo Veracruzano de las Artesanías, de la
Coordinación de las juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, de la
Dirección General de Acción Social y de la Coordinación de actividades
artísticas de la SEV, realizarán acciones orientadas a conservar, fortalecer y
difundir la festividad de Xantolo en coordinación con los ayuntamientos del
municipio del estado en donde se celebra esta tradicional festividad.
Artículo 3. En términos de
la legislación aplicable a la materia, se convoca a la población,
organizaciones no gubernamentales y a la Universidad veracruzana e
instituciones de educación superior a conservar la más grande y arraigada de
las fiestas tradicionales que se viven en esta entidad federativa.
Certificando
en el uso de sus facultades que la festividad de Día de Muertos es la más
grande de las fiestas que se viven en la Huasteca, se eleva a rango regional
por la gran participación de la población, principalmente en el municipio de
Tempoal.
Dice la
diputada proponente que a los Diputados corresponde proteger y preservar el
patrimonio Cultural Inmaterial de aquellas expresiones que contravienen la
originalidad de nuestros pueblos autóctonos, tal es el caso del denominado
“Halloween”, que por ser festividad semejante y celebrada en el mismo período
del año, confunde a la niñez como producto de la mercadotecnia y la posición
geográfica de la huasteca, ya que es vecina de entidades fronterizas, pero nada
tiene que ver con nuestra festividad.
De esa manera,
sustenta en los contenidos reseñados en este considerando tercero , los motivos de su proposición.
Cuarto. La proposición motivo del presente dictamen
contiene dos partes:
a) Exhorta al
director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como
al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Gobierno del
Estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a efecto de que
garanticen el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo,
registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del
patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los viejos; y b) el análisis y
propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial de la
humanidad la Danza de los viejos.
Quinto. En efecto, el artículo 4o. constitucional, pero en
su párrafo décimo primero, establece los derechos culturales, que son la base
fundamental para ser garantizados:
“Artículo 4o.
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de
los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la
difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a
cualquier manifestación cultural”.
Sexto. Desarrollar los contenidos del presente Dictamen,
implicó analizar y tomar en cuenta diversas disposiciones normativas, tanto en
el ámbito internacional como nacional, para determinar la pertinencia de los
exhortos a diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno, en lo relativo
al Patrimonio Cultural Inmaterial, atendiendo a sus funciones específicas,
conforme a la normatividad aplicable.
A partir del ámbito internacional,
resulta de gran significancia por su contenido orientador la Conferencia
General de la UNESCO “para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”,
en París, en 2003, en la que establece como finalidad la salvaguardia de este
patrimonio, para que sea conforme a acuerdos internacionales sobre derechos
humanos y cumpla requisitos de respeto mutuo entre comunidades y compatibilidad
con el desarrollo sostenible.
Tiene cuatro objetivos primordiales:
1. Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; 2. Garantizar el respeto del
patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos
interesados; 3. Sensibilizar de la importancia del patrimonio cultural
inmaterial en el plano local, nacional e internacional y de su conocimiento
recíproco; 4. Establecer una cooperación y proporcionar asistencia a nivel
internacional.
Además aporta la definición de
“patrimonio cultural inmaterial” y sus manifestaciones en diversos ámbitos de
la convivencia social:
En el artículo 2, define lo que se
entiende por “patrimonio cultural inmaterial”: los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se
transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana.
El “patrimonio cultural inmaterial”,
se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones
y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos
sociales, rituales y actos festivos;
d)
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas
artesanales tradicionales.
Se entiende por “salvaguardia” las
medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural
inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a
través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio
en sus distintos aspectos.
Se establece el Comité
Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con
representantes de Estados partes. Entre otras funciones, el artículo 7, inciso
g. establece la de examinar solicitudes de las inscripciones en las listas y
las propuestas.
El artículo 16, prevé la Lista
Representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. A efecto de
dar a conocer mejor el referido patrimonio, lograr que se tome mayor conciencia
de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad
cultural, el Comité a propuesta de los Estados Partes interesados, creará,
mantendrá al día y hará pública una Lista Representativa del patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad.
El comité elaborará y someterá a la
aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la
creación, actualización y publicación de dicha Lista Representativa.
Los criterios para su inscripción en
la Lista Representativa deben ser reunidos en su totalidad por los Estados
partes, al proponer al elemento, ellos son:
1. El elemento
es patrimonio cultural inmaterial, tal y como está definido en esta Convención;
2. La inscripción del elemento contribuirá a dar a conocer el patrimonio
cultural inmaterial, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a
propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto l diversidad cultural a escala
mundial y dando testimonio de la creatividad humana; 3. Se elaboran medidas de
salvaguardia que podrían proteger y promover el elemento; 4. La propuesta de
inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia
posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y
con su consentimiento libre, previo e informado; 5. El elemento figura en un
inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio del
Estado parte solicitante.
México ratificó los términos de la
Convención, el 28 de marzo de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, se
publicó el decreto promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la UNESCO, adoptada en París,
Francia el 17 de octubre de 2003.
Para efectos del análisis del presente
considerando, es de relevancia el artículo 11 de la Convención, relativo a funciones
de los Estados Partes, incumbiendo a cada uno:
a) Adoptar las
medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial presente en su territorio.
Así como otras
medidas de salvaguardia, cada Estado Parte hará todo lo posible por:
a) Adoptar una
política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural
inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de
planificación;
b) Designar o
crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio
cultural presente en su territorio;
c) Fomentar
estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de
investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial y
en particular del referido patrimonio, que se encuentre en peligro;
d) Adoptar las
medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
i) Favorecer
la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del
patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en
los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
ii) Garantizar
el acceso del patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los
usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de
dicho patrimonio.
iii) Crear
instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y
facilitar el acceso a ellas.
Respecto a la normatividad nacional,
el artículo 38, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP),
orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que
realice el sector público federal.
En el Reglamento Interior de la
referida Dependencia de la Administración Pública Federal, prevé en el artículo
2, Apartado B, entre sus Órganos Desconcentrados, en su fracción III, al
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).
Es el decreto de 7 de diciembre de
1988, por el que se crea el Conaculta, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que en su artículo 1º
establece, que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la cultura
y las artes, que corresponden a la SEP.
En México, son diversas las
instituciones y dependencias federales, responsables del cuidado y la
valoración del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, como el
Instituto nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas
Artes, la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, el
Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero, la
Dirección General de Culturas Populares, la Cineteca Nacional y la Fonoteca
Nacional.
En el caso del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, tiene la misión de preservar y difundir el patrimonio
nacional, estimular y promover la creación de las artes; entre sus objetivos
estratégicos, está el conservar y proteger el patrimonio artístico mueble e
inmueble en custodia.
Ahora bien, respecto al Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, en su Artículo 32 Bis, establece que la secretaría de Turismo, Cultura
y Cinematografía es la responsable de coordinar y ejecutar las políticas
públicas y además entre otras, promover e impulsar la difusión de la cultura y
de las manifestaciones artísticas; la conservación y el incremento del
patrimonio cultural, histórico y artístico de Veracruz.
En su artículo 32 Ter, fracción
XXVIII, entre sus atribuciones, promover, coordinar y realizar eventos que
difundan las diversas manifestaciones de la cultura y las artes en la entidad.
Asimismo, la Ley del Patrimonio
Cultural del referido Estado, establece en su artículo 1o. Que las
disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia
general y tienen por objeto la identificación, registro, investigación,
restauración, protección, conservación, uso, mejoramiento y difusión de los
bienes que integran el patrimonio cultural del estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
El artículo 2o. de esta Ley, que será
considerado patrimonio cultural del Estado, toda expresión de la actividad
humana y del entorno natural que para los habitantes de la Entidad por su
significado y valor, tenga importancia intelectual, científica, tecnológica,
histórica, literaria, artística, arqueológica, etnológica, arquitectónica y
urbana.
El artículo 3o. dispone que el
Patrimonio Cultural del Estado estará integrado, entre otros por: el patrimonio
cultural intangible (fracción II).
El artículo 8o. de esta Ley del
Patrimonio Cultural local, establece que son autoridades para la aplicación de
la misma: el Gobernador del Estado; El Secretario de Educación y Cultura; el
Director del Instituto Veracruzano de la Cultura; y el Consejo Estatal del
Patrimonio Cultural.
Entre las atribuciones del Secretario
de Educación y Cultura previstas en el artículo 12, se encuentran: Seguir las
políticas, estrategias y acciones en materia de patrimonio cultural del Estado
que formule el Ejecutivo (fracción I); y presentar al Gobierno del Estado, en
nombre el Consejo Estatal, los proyectos de declaratoria de los bienes que
deban constituir el patrimonio cultural (fracción IV).
El Capítulo III de esta Ley, integrado
por los Artículos del 17 al 25, establece regulaciones acerca del Patrimonio
Cultural Intangible.
El artículo 17 establece que el
patrimonio cultural intangible será documentado y protegido mediante programas
específicos de identificación, registro, investigación, conservación,
protección, fomento, enriquecimiento y difusión.
El artículo 18 prevé que la Secretaría
de Educación y Cultura y el Instituto Veracruzano de la Cultura, en
coordinación con los organismos de apoyo a que se refiere la Ley, llevará a
cabo acciones necesarias para identificar, registrar, investigar, conservar,
proteger, fomentar, enriquecer y difundir el Patrimonio Cultural intangible del
Estado.
Por último, en el artículo 21, la
multicitada Ley del Patrimonio Cultural de Veracruz, dispone que las celebraciones
con arraigo e importancia comunitaria o regional, podrán ser declaradas
patrimonio cultural del Estado. Y prevé diversas obligaciones para las
autoridades de cultura en el Estado, entre ellas, fomento y difusión de
actividades tradicionales, su rescate y arraigo.
Séptimo. La cultura es fuente de identidad, cohesión
social, expresión y diálogo, que dada la variedad y modalidad de
manifestaciones, las instituciones sociales se ven obligadas a sistematizar y a
establecer reglas.
Sin embargo, a medida que se
transforman las sociedades y se relacionan con otras, se dan condiciones de
intercambios e influencias de culturas externas, tanto en lo local como en lo
nacional e internacional, pero también generan la necesidad de reafirmar la
identidad cultural propia.
Es por ello loable el propósito
inserto en la proposición de la diputada Pazzi Maza, dirigido a garantizar el
rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro,
restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio
cultural inmaterial de la Danza de los viejos; así como de promover su
elevación a Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, para contribuir a
arraigar nuestra identidad cultural y a motivar un mayor nivel de conciencia
entre los sectores de la sociedad, de la importancia del referido patrimonio
cultural inmaterial y su salvaguardia.
Pero ese patrimonio, solo puede serlo
si así es reconocido por las comunidades, grupos o individuos que lo crean,
practican, mantienen y transmiten. Si no hay ese reconocimiento, nadie puede
decidir por ellos, que una expresión o uso determinado forma parte de su
patrimonio.
Debe además, ser salvaguardado como
parte de la cultura, inherente al ser humano, que va cambiando y evolucionando
constantemente, ya que cada generación lo asimila, transforma y adapta, en
suma, lo enriquece.
Sin embargo, muchas expresiones y
manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial están constantemente
amenazadas por la globalización y la homogeneización, aunado a la falta de apoyo,
de sensibilidad para apreciar su valor como patrimonio y también como parte de
la conservación de la identidad cultural.
Es por ello necesaria una toma de
conciencia, de que para que permanezca vivo debe ser preservado y transmitido a
las futuras generaciones.
Para su salvaguardia, se requieren
medidas distintas a las destinadas a conservar monumentos, sitios y espacios
naturales. Si se quiere mantener vivo, ese patrimonio debe ser adecuado dentro
de una cultura y ser practicado y aprendido regularmente en las comunidades,
así como por las generaciones posteriores, con diversas técnicas, ya sea por
vía oral o escrita.
Resulta claro, que proteger y difundir
el amplio y valioso patrimonio cultural inmaterial de un grupo, comunidad,
municipio, Estado o país, requiere de involucrar a los tres órdenes de
gobierno, los sectores de la sociedad, comunidades, grupos y en su caso, a los
propios involucrados.
Por estas consideraciones, se estima
pertinente la proposición para que desde la Cámara de Diputados Federal, se
exhorte a las autoridades competentes, a fin de que se avoquen en el ámbito de
sus respectivas competencias a contribuir en la protección del patrimonio
cultural del Estado de Veracruz, a que se hace referencia en el contenido de la
proposición en análisis; y su proyección como patrimonio cultural inmaterial de
la humanidad.
Octavo. En lo que concierne a las tradiciones, costumbres
y creencias en torno al día de muertos, es un legado cultural, que se ha
mantenido y transmitido de una generación a otra en el pueblo mexicano, desde
la época anterior a la llegada de los españoles a América.
Es el único país en el mundo, que
destina un día, el 2 de noviembre, para celebrar y honrar a los difuntos. Por
ello, la UNESCO en 2003, declaró esta festividad, como Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad.
En la actualidad, buena parte del
pueblo mexicano, conserva la creencia de que este día se le da permiso del más
allá a los difuntos, para venir a disfrutar viandas y bebidas que se colocan en
los altares u ofrendas en su honor.
El día de muertos o Xantolo, es una de
las festividades más importantes y representativas de la Huasteca Veracruzana,
en la región norte de Veracruz,1 donde se le rinde culto a los muertos con
actividades que comprenden tres días: el 31 de octubre es el día de los muertos
chiquitos, el 1 de noviembre día de los grandes y el 2 de noviembre día de los
finados.
Comprende el norte de Veracruz, el sur
de Tamaulipas, la Sierra Gorda de Querétaro, parte de los estados de San Luis
Potosí e Hidalgo y en menor medida Puebla.
A pesar de que es una festividad que
se lleva a cabo en toda la región Huasteca, es precisamente en Tempoal donde se
conservan mejor sus raíces. Por su carácter sincrético, la celebración de los
muertos en este municipio, es considerada una de las más singulares y raras de
México, porque incluye culto tanto a deidades prehispánicas como a las
impuestas a los indígenas por los españoles.
En el sitio
htttp://eltriohuasteco,blogspot.mx/ se reseña, en referencia al “Ceremonial de
la Danza de los viejos” que: “se realiza una representación con los locales
disfrazados de “Viejos” con máscaras artesanales, talladas en madera y atuendos
de estilo vaquero. También usa un paliacate o una pañoleta para cubrir la parte
posterior del cráneo y el cuello mismo.
“Los viejos
representan entonces la materialización de las almas de los muertos, por lo que
con este carácter pueden entrar a la casa que ellos elijan, tomando así los
alimentos de los altares que ellos deseen, pues se dice que las almas de los
muertos vienen a bailar y a disfrutar de la comida que se les ofrenda. Sin
embargo, detrás de ellos viene la muerte siguiéndolos para llevarlos de regreso
y que el alma de los muertos se esconde en el cuerpo de los vivos y el vivo
debe ponerse máscara pues la muerte no debe reconocer a los vivos.
“La cuadrilla
está formada por el vaquero, quien dirige al grupo y porta un cuerno de vaca
con el cual llama a su comparsa para que comiencen a ejecutar la danza, el
diablo que porta un látigo o chicote con el que hace múltiples travesuras, la
muerte, la señora embarazada, el curandero o curandera, la novia y el novio, el
niño y la niña, el doctor y la enfermera, entre otros.
“Se le llama
cuadrilla y no comparsa (aunque lo parezca) ya que los personajes principales
son cuatro y cada uno de ellos tiene un interesante significado: “El vaquero,
quien es el primero en llegar al altar y llama a los demás tocando el cuerno,
representa al hombre, su fuerza. Su color representativo es el azul.
Prehispánicamente representa “el agua que cae”, la lluvia que fecunda la
tierra. Va al frente de la cuadrilla porque representa al hombre, cabeza de la
familia, su conductor. El sombrero que posee es símbolo de su conexión con
Dios, la reata hace alegoría a la fuerza con la que el hombre sujeta todo lo
que ambiciona, y las chaparreras y las espuelas son icono del sincretismo
religioso: “La conjunción de la fe cristiana e indígena”.
“El segundo
personaje de la cuadrilla es la mujer, “la Mujer Embarazada”. Su color es el
verde y representa a “la tierra fecundada” por la lluvia (el hombre). Con ella
da inicio “la Vida”, “el ciclo generacional”, y si bien “el Vaquero” es factor
de que se dé “el Nacimiento”, es “la Mujer Embarazada” quien lo sufre.
Representa la feminidad. Todo lo aguanta, todo lo tolera, todo lo soporta;
encima de todo lo que padece por el hombre, lo quiere, he allí la razón de su
rostro duro. “El Diablo” es el más ambiguo de todos los personajes, el más
difícil de entender. Su color es el rojo, representa “el fuego dentro del ser
humano”, y su imagen tiene el rostro del cristal con que se ve.
“‘La Muerte’
representa ‘el aire impalpable’, carece de color. Es la representación del fin
de ‘la Vida’, pero es también símbolo del inicio de una nueva en el plano
espiritual.
“El 30 de
noviembre se hace la fiesta del ‘destape’, una tradición en la que las
comparsas bailan de nuevo toda la noche y donde al final descubren sus caras y
se conoce a la persona que portó ese disfraz”.2
Si bien es cierto, que el gobierno del
estado de Veracruz el 23 de julio de 2007 decretó la Festividad Indígena de
Xantolo como Patrimonio Cultural del Estado, con diversos elementos y
manifestaciones, entre ellos, la danza de los viejos, esta Dictaminadora estima
que no sería redundante la proposición de la diputada Pazzi Maza, de que
autoridades federales, Gobierno del Estado y el ayuntamiento de Tempoal,
Veracruz, en el ámbito de competencia de la legislación aplicable, garanticen
el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro,
restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio
cultural inmaterial de la Danza de los viejos, pues se trata de todo un
ceremonial, que es precisamente en el municipio de Tempoal donde se conservan
mejor sus raíces, por los componentes y detalles de los elementos descritos en
el presente considerando.
Por esta razón, la dictaminadora
estima pertinente agregar el vocablo “ceremonial”, que además de englobar en su
justa dimensión los elementos y valores en torno a esta Danza, no varía sino
precisa los contenidos de la propuesta.
La diputada
Zita Beatriz Pazzi Mazza, precisa en su propuesta que se trata de rescatar las
expresiones originales de los pueblos originarios para distinguirlos del
Halloween, que por tener actividades semejantes en el mismo periodo del año, se
confunde a la niñez como producto de la mercadotecnia y la posición geográfica
de la Huasteca, ya que es vecina de Entidades fronterizas.
La
dictaminadora advierte, que entonces no se trata de promover ante la UNESCO la
festividad del Día de Muertos declarada ya en 2003; ni de hacerlo con una forma
de expresión que se da en el Estado de Veracruz con la celebración de la
festividad del Día de Muertos o Xantolo, también declarado actualmente
Patrimonio Cultural del Estado desde 2007.
Se trata que,
desde los ámbitos local y nacional, se impulsen los trámites que establece la
normatividad respectiva, referida de manera puntual en el presente dictamen,
para declarar Patrimonio Cultural Inmaterial la “Ceremonia de los Viejos”,
enmarcada dentro de las actividades del Xantolo con características de
identidad de esta región que persisten en el tiempo, como se hace en los
municipios de la Huasteca.
Noveno. Por los argumentos expuestos en los considerandos séptimo y octavo ,
esta dictaminadora también estima procedente, realizar los trámites y cumplir
los requisitos expuestos en el considerando sexto ,
para promover ante la UNESCO, su elevación a patrimonio cultural inmaterial de
la humanidad, el “Ceremonial de la Danza de los viejos”.
Por todo lo expuesto en cada uno de
los considerandos del presente Dictamen, esta Comisión Dictaminadora concluye
que son procedentes y viables, los dos contenidos de la presente Proposición,
mismos que guardan estrecha relación, ya que los trámites ante la UNESCO,
implican cumplir previamente requisitos en los ámbitos local y nacional del
país.
Con base en lo anteriormente expuesto,
fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, considera que es
de resolverse y se
Resuelve
Artículo
Único. Se exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, así como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, al gobierno del estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal,
Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, conocimiento, inventario,
clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los
elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial del “Ceremonial de la
Danza de los viejos”, así como el análisis y propuesta ante la UNESCO de
elevarlo a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Notas
1 Son 33 los
municipios de la Huasteca Veracruzana: Pánuco, el Higo, Pueblo Viejo, Tampico
Alto, Tempoal, Ozuluama, Chiconamel,
Platón Sánchez, Chalma, Tantoyuca, Tantima, Tamalín, Chinampa de Gorostiza,
Naranjos Amatlán, Tamiahua, Huayacocotla, Ilamatlán, Zontecomatlán, Texcatepec,
Zacualpan, Benito Juárez, Tlachichilco, Ixcatepec, Chicontepec, Ixhuatlán de
Madero, Chontla, Tepetzintla, Temapache, Castillo de Teayo, Citlaltépetl,
Tancoco, Cerro Azul y Túxpam.
2 Publicado por
El trío huasteco en htttp://eltriohuasteco,blogspot.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de
la Unión, a 27 de noviembre de 2013.
Signan el
presente dictamen los diputados integrantes de la Comisión de Cultura y
Cinematografía.
La Comisión de Cultura y Cinematografía
Diputados: Margarita
Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo, Irma Elizondo
Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando
Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón
Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Judit Magdalena
Guerrero López, Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo
Fuentes Solís (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres, Alma Jeanny
Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán
(rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Blanca Jiménez Castillo, Gerardo
Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros (rúbrica), María del
Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carla Alicia
Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes
Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez,
Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche
GRAN DESTAPE DE COMPARSAS EN TEMPOAL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013
El Comité Central de Comparsas, culmino el 2013 con el destape tradicional de los enmascarados, celebrado el 30 de noviembre tal y como lo marca la tradición, desde el día 29 por la noche se miraban los preparativos en el armado de tarima en donde las comparsas habrían de destaparse al día siguiente, el día 30 por la mañana integrantes del comité central concluían con la escenografía y adornos en donde las representantes de las comparsas serian coronadas.
En punto de las 7 de la noche la pasarela de las representantes que habrían de ser coronadas hizo que el publico se entusiasmara por tan exquisitas obras de arte como lo fueron los vestidos bordados y pintados a mano.
La coronación corrió a cargo de la madrina Lic. Jeanett Martinez Etienne, que al hacer uso de la voz, entrego el saludo del Gobernador Dr. Javier Duarte de Ochoa, y del Lic. Manuel de León Maza, quienes han estado pendientes de las necesidades de las festividades y las comparsas.
Posteriormente las comparsas hicieron gala de sus danzas y bailando al ritmo de los sones tradicionales hicieron vibrar al publico que los ovacionaba en todo momento.
Por ultimo y tal como lo marca la tradición, cada danzante en el tradicional son de el tapado, fueron despojándose de la mascara para recobrar su identidad, asperjados por las reinas con aguardiente y agua, como una manera de limpiarlos de cualquier energía contraída mientras prestaban su cuerpo al alma de los difuntos, de esta manera El Comité Central Concluye las festividades edición 2013.
jueves, 26 de julio de 2012
Tlazoltéotl
–Ixcuina: “La Gran Flechadora”.
Análisis
etimológico de su denominación huaxteca.
RESUMEN
El presente trabajo analiza desde el
punto de vista lingüístico el término Ixcuina, perteneciente al idioma
huaxteco. Aborda las interpretaciones que diversos cronistas e investigadores
han propuesto en torno a su traducción y, con base en la gramática de esa
lengua, fuentes etnohistóricas y materiales arqueológicos provenientes de la
Huaxteca, se ofrece una nueva hipótesis sobre el significado del vocablo Ixcuiname.[1]
1. Introducción
A principios del siglo XVI, la diosa Tlazoltéotl
figuraba entre la multitud de deidades que veneraban los pueblos indígenas del
México central. De todos los cronistas coloniales, Fray Bernardino de Sahagún
nos legó el más amplio registro de esta mujer sagrada - cuyo nombre en náhuatl
literalmente se traduce como “Diosa de la Basura”-, a la que denominó “Diosa de
las cosas carnales”, “otra Venus”, ya que su jurisdicción divina comprendía
todos y cada uno de los aspectos relativos a la sexualidad. (Sahagún 1982,
Lib.I, Cap. XII: 36-38)
Sahagún refirió otros dos nombres con
los que también se reconocía a Tlazoltéotl: uno de ellos era Ixcuina,
advocación que le correspondía, según el padre franciscano, por estar
conformada por cuatro hermanas: Tiacapan, “la primogénita o hermana
mayor”; Teicu, “la segunda o hermana menor”; Tlaco, “la de en
medio” y Xucotzin, “la menor de todas”.
En su forma colectiva estas cuatro
mujeres recibían el nombre de Ixcuiname y, al igual que Tlazoltéotl,
sus atributos quedaban relacionados con el deseo sexual.
El tercer nombre con que se
identificaba a Tlazoltéotl era Tlaelcuani que se traduce como
“Comedora de Inmundicias”, en la medida que si bien la deidad provocaba las
apetencias pecaminosas de la carne, tenía al mismo tiempo el don de perdonar
las infracciones a la conducta sexual sancionada.
Tanto los vocablos Tlazoltéotl
como Tlaelcuani, son de origen náhuatl, pero el término Ixcuina ha
sido objeto de diversas interpretaciones ya que la etimología de la voz no
concuerda con el idioma de los pueblos nahuas. Por considerar que su traducción
reviste gran interés para el conocimiento del significado de dicha diosa,
enfocaré este estudio a su denominación huaxteca.
2. Ixcuina e Ixcuiname. Diversas interpretaciones sobre su etimología
Como se vio en líneas anteriores,
Sahagún aseveró que Ixcuina es una denominación que se debía al carácter
cuádruple de la deidad ya que se desdoblaba en cuatro mujeres –hermanas- de
distintas edades.
Pero por otra parte, el propio fraile
advierte que Ixcuina era un término también equivalente al “nombre de un
animal como lobo”, (1982, Lib.I, Confutación: 62). No obstante, en el apartado De
los animales como zorros, lobos y otros animales semejantes de su Historia
General, el franciscano no menciona ninguna de aquellas especies con el
nombre de Ixcuina o Ixcuiname.
Por otro lado, el intérprete del Códice
Telleriano-Remensis (1964. Lam. XX: 216) afirma que “Ixcuina quiere
decir diosa desvergonzada y de dos caras”. José Corona Núñez, comentarista y
editor del Códice mencionado, refiere que “Ixcuina parece significar la
que tiene cuatro caras pues… tenía cuatro distintas advocaciones representadas
por cuatro hermanas” (Ibíd.)
El historiador Rafael Tena (1993:79),
define Ixcuiname como “Las que toman varios rostros”. Estableció lo
anterior, partiendo del siguiente razonamiento etimológico: la partícula ix
deriva de ixtli, “cara” o “rostro”. Cui significa “tomar” que
conjugado en participio activo adquiere la forma de cuini; por último,
el sufijo -me es un pluralizador del idioma náhuatl. La voz sería Ixcuinime,
pero en opinión de Tena, sufriría modificación vocálica o lingüística, quedando
el vocablo como Ixcuiname (Comunicación personal).
Aún cuando las interpretaciones
arriba mencionadas son plausibles, es menester señalar que la voz Ixcuina no
guarda correspondencia con la lengua náhuatl. Así lo señala Ángel María Garibay
en su Vocabulario al asignarle a la palabra una etimología incierta. Por
ello, el autor especula que probablemente el término significa “cuatrifásica”,
en clara alusión al texto de Sahagún donde se especifica la naturaleza
cuádruple de la diosa (Ver Sahagún 1982, Vocabulario: 932)
De igual manera, Thelma Sullivan
(1982:12-13) observó que Ixcuina no tiene raíces nahuas por lo cual
concluyó que la voz debía ser un “préstamo” de otra lengua, concretamente de la
huaxteca. Fundamentó su apreciación en el hecho de que las imágenes
pictográficas de diversos códices, los del Grupo Borgia, por ejemplo,
muestran a Tlazoltéotl-Ixcuina ataviada con una banda de algodón y dos
husos en el tocado, mismos que le confieren un carácter de diosa del hilado y
del tejido.
Estos elementos, infirió Sullivan,
podrían ser un glifo indicativo de su nombre; por tanto posiblemente la deidad
estaría relacionada a una importante región cultivadora de algodón y en donde
existieron hábiles artesanos que trabajaron esta fibra en época prehispánica:
la Huaxteca.
En idioma huaxteco, refiere la
autora, el prefijo ix equivale a “mujer” o “señora”, en tanto que cuinim
significa, basada en el Vocabulario huasteco de Larsen (1955),
“algodón”. Ixcuina, entonces, puede traducirse como “Señora del Algodón”
o “Diosa del Algodón”.
Asimismo, la investigadora determinó
que Ixcuiname podría ser la nahuatlización del término huaxteco ya que,
como quedó dicho, el sufijo -me es un pluralizador de sustantivos en lengua
náhuatl. Evidentemente, la pluralización del vocablo Ixcuina por parte
de los pueblos nahuas, tendría relación directa con el simbolismo cuatriforme
de la diosa.
Sullivan enfatiza que estableció su
traducción sin tener conocimiento que Walter Lehmann había llegado exactamente
a la misma conclusión en un trabajo de finales de los años treinta del siglo
XX. Menciona que fue Henry B. Nicholson quien llamó su atención sobre el tema.
Al respecto, es necesario destacar
que Lehmann coligió que Ixcuina debía ser un término huaxteco ya que su
texto es una traducción alemana del Códice Chimalpopoca, el cual asienta
que las diosas Ixcuiname llegaron a Tula procedentes de la Huaxteca. (Lehmann,
1938:101)
No obstante, y todo parece indicar
que Sullivan también lo desconocía, la traducción de Ixcuina como
“Señora del Algodón” se remonta años más atrás. En efecto, ya desde 1933,
Hermann Beyer había hecho referencia de que Walter Staub, en un texto que data
de 1924 [2],
y el propio Lehmann (Beyer no cita la fuente), habían definido el vocablo Ixcuina
como “La Señora del Algodón” (Beyer, 1969: 492 y 494) [3]
Beyer confuta la traducción anterior
puesto que la palabra ix es “señora” o “patrona”, pero en lengua maya,
mientras que el término correspondiente en huaxteco es uxum (Beyer 1969,
nota 6: 494). Sobre este punto volveré más adelante.
Por otro lado, el investigador
francés Jacques Soustelle, aseveraba desde 1939 que Ixcuiname no parecía
una voz azteca:
Quizá pertenezca a la lengua de los huastecos del este de México, lengua
emparentada con la familia maya; al parecer ix-cuynin quiere decir
“algodón”. En efecto, Tlazoltéotl y sus cuatro “reflejos” siempre llevan
la cabeza ceñida por una banda de algodón en bruto en que están colocados unos
husos. (Soustelle, 1982: 123) [4]
Se observa que el autor no apoyó su
traducción en las de Staub y Lehmann, ya que no define el vocablo como “Señora
del Algodón” sino simplemente como “algodón”. Independientemente de las
vicisitudes cronológicas en torno al desciframiento del término Ixcuina,
lo importante aquí es destacar la gran coincidencia de que diversos estudiosos,
por separado y por distintas vías, hayan advertido que el contenido etimológico
del nombre de la diosa tenía raíces huaxtecas.
3. Ixcuina ¿Señora del
algodón?
Ahora bien, comparto la opinión de
Beyer en lo relativo a que ix no significa “señora” o “mujer” en idioma
huaxteco. De acuerdo al Vocabulario en lengua huaxteca de Carlos Tapia Zenteno
(1767:74), el término equivalente a “mujer” es, tal y como lo afirma Beyer, uxum,
en tanto que la voz correspondiente a “señora”, (madre de familia), es uxum
tzalle.
De igual forma, Ramón Larsen (1955:
130 y 168), traduce uxum como “dama” o “mujer” y mimlab como
“señora” (madre de familia). Resulta entonces cuestionable la traducción que más
atrás se ha referido sobre la palabra Ixcuina.
En efecto, en huaxteco ix no
se utiliza como apócope de uxum. De hecho, ux es el morfema
radical o raíz que sirve para construir palabras relativas a la mujer, tales
como uxquae “vieja”, y uxquaetalab “vejez de mujer”. (Tapia
Zenteno 1985: 128).
Quizá uxum sufra
transformaciones fonéticas como en el caso del vocablo oxomoco que, en
opinión de Tena, deriva de uxum (oxom) y de ocox (oco),
que significa “primero”. La traducción sería “primera mujer” (comunicación
personal). Se observa que la raíz ux se modifica en ox, no así en
ix.
Interpretando a Tapia Zenteno
(1767:15), uxum puede ser sustituido por ixal “esposa”, siempre y
cuando en la construcción gramatical la palabra “mujer” venga precedida de los
semipronombres posesivos “mi”, “tu” o “su”, que en huaxteco son u, a o
ana e in, respectivamente. Así pues, “mi mujer” se traduce uixal;
“tu mujer” aixal o anaixal y “su mujer” inixal.[5]
El término ixal –vocablo que
se aproxima más al prefijo ix de Ixcuina -, también se utiliza
para referir a la mujer; pero a la mujer “propia”, o en sentido estricto a la
“esposa”, De esa manera, en caso de que ix fuera la raíz de ixal,
la traducción de Ixcuina sería “esposa del algodón, que bajo mi óptica,
carece de sentido.
De acuerdo a la especialista en
lengua huaxteca, Ángela Ochoa, (comunicación personal), desde el punto de vista
lingüístico ix es una raíz con la que se construyen palabras que
semánticamente se agrupan en:
1. Lo femenino
2. La acción de la
germinación de las plantas y
3. La acción de
desgranar maíz o desmenuzar.
Todo parece indicar que los autores
que definieron Ixcuina como “Señora del Algodón” –Staub, Lehmann y
Sullivan-, se basaron en el primer significado de ix, pues éste es un
prefijo marcador de “femenino” y que también puede significar “hembra”.
Para ejemplificar la utilización de
este prefijo, cito la palabra ix k’adhaw que Ramón Larsen (1955: 31 y
151) traduce como “guajolota”. Sin embargo, si partimos de este razonamiento,
una posible traducción de Ixcuina, sería “Algodón hembra” o “Algodón
femenino”, pero no “Señora del Algodón”. De esa forma, si bien ix denota
lo “femenino”, no equivale a “mujer”, “señora” y mucho menos “diosa”.
Luego entonces, es posible advertir
que la etimología tradicionalmente aceptada para la palabra Ixcuina,
contiene un alto margen de duda. Es decir, el significado del vocablo como
“Señora del Algodón”, no aprueba el escrutinio lingüístico a que fue sometido
por las reglas gramaticales del idioma huaxteco.
4. Nueva hipótesis
lingüística de Ixcuiname
Ahora bien, durante mi búsqueda en
los diversos Vocabularios huaxtecos, encontré un dato que me pareció de
fundamental importancia. Muy posiblemente la partícula cuina no provenga
de cuynim “algodón”, sino de la raíz cuy, de la cual derivan
palabras tales como cu[y] il (Kwi´il) “flechador” o “arquero” y
el verbo cuynal “flechar” o “apedrear”, y que conjugado en pretérito es cuynenec.
(Tapia Zenteno 1985: 104).
Lo anterior me remitió de manera
directa al pasaje referido del Códice Chimalpopoca, que relata la
llegada a Tula de las Ixcuiname, quienes iban procedentes de la Huaxteca
para implantar el tlacacaliliztli, “sacrificio de hombres por
flechamiento”, que era un rito sangriento de fertilidad. Según la crónica, el acontecimiento
sucedió de la forma siguiente:
“Ya vamos a Tollan; seguramente llegaremos a la tierra y haremos la
fiesta; hasta ahora nunca ha habido flechamiento y nosotras vamos a iniciarlo;
nosotras os flecharemos. Después que lo oyeron sus cautivos (huaxtecas), se
afligieron y echaron a llorar. Ahí empezó este flechamiento (tlacacaliliztli),
con que se celebraba la fiesta de las Ixcuiname, cuando se decía (el
mes) Izcalli.” (Códice Chimalpopoca 1945:13)
Se observa que la
principal función de las Ixcuiname dentro del ritual, sería el
flechamiento de hombres. Es decir, la fuente pone de relieve, antes que
cualquier otro de sus atributos, el papel que juegan las diosas como
flechadoras, incluso como las inauguradoras del sacrificio por flechamiento.
En este contexto,
me inclino a pensar que el significado etimológico de Ixcuiname alude
más al vocablo huaxteco cuynal “flechar” que a cuynim “algodón”.
Así pues, haciendo un análisis de la estructura del término, ix es un
prefijo marcador de “femenino”, que no se traduce como “mujer” o “señora”; como
quedó dicho cuynal significa “flechar” y, por último, el sufijo –me es
un pluralizador del idioma náhuatl. De esa manera, una traducción alternativa
para la voz Ixcuiname sería “Las que flechan” o, en una interpretación
todavía más libre, “Las Flechadoras”.
Ángela Ochoa no
descarta esta posibilidad, aún cuando gramaticalmente el prefijo ix como
marcador de femenino, no se agrega a verbos sino a nombres. Sin embargo, no parece
remoto que la etimología de la voz tenga una mayor cercanía con el
“flechamiento”, que con el “algodón”.
La investigadora
Angélica Baena Ramírez, en un reciente estudio menciona que la traducción aquí
planteada es plausible y apunta:
Aunque muchos autores han seguido con entusiasmo la propuesta de
Sullivan,.. considero que la persistente aparición iconográfica de elementos de
algodón, más que indicarnos que sea la diosa patronal de las tejedoras, podría
estar haciendo referencia a que ella es, como deidad lunar, la diosa del
tiempo, la que “hila” los destinos… [6]
Por su parte,
Rafael Tena, en su Catálogo de Dioses [7] define Ixcuiname
como “las que toman varios rostros”, pero alternativamente menciona la
traducción que aquí se ha dado del vocablo como “Flechadoras”.
Por otro lado,
existe evidencia arqueológica de la Huaxteca que podría convalidar tal
planteamiento. En efecto, los materiales arqueológicos de esa área cultural que
nos permiten ver a Tlazoltéotol-Ixcuina, la muestran como “Diosa
Flechadora”, no como “Diosa Algodonera”.
Al respecto, cabe
destacar la presencia de la deidad en el pectoral de concha que fue objeto de
estudio por parte de Hermann Beyer en 1933 (Ibid), así como el mural huaxteco
de Tamuín, S.L.P., estudiado por Wilfrido Du Solier en 1946.[8] (Ver figuras 1 y
2)
En ambos casos, la
diosa aparece con características iconográficas que nos recuerdan las imágenes
más conocidas de Tlazoltéotl-Ixcuina registradas por los códices de
otras áreas mesoamericanas. Sin embargo, en los materiales huaxtecos, que
posiblemente datan del Posclásico temprano, la diosa es representada con un
yelmo en forma de calavera, en lugar de husos de algodón ensartados en el tocado.
La calavera en la
cabeza representa el inframundo, lo que patentiza su carácter de diosa madre de
la tierra y de la fertilidad. A su vez, en ambas imágenes la diosa aparece
armada con flechas, por lo que queda relacionada al sacrifico humano, específicamente
con el de flechamiento.
De esa forma, las
representaciones conocidas de la deidad en la Huaxteca la muestran como diosa
flechadora que participa, de acuerdo a la interpretación que se le ha dado a la
escena del pectoral, en mitos de creación en compañía del dios Mixcoatl,
también asociado al flechamiento y al sacrificio humano.
En este contexto,
Johannes Neurath [9] señala la
importancia del tlacacaliliztli en la Huaxteca e incluso postula la
probabilidad de que algunos de los rasgos del ritual del flechamiento, hayan
sido adoptados por las sociedades indígenas del sureste de Norteamérica,
durante el periodo Posclásico.
Finalmente, la
nueva hipótesis lingüística del significado de Ixcuiname como “Las
Flechadoras”, en forma alguna elimina el simbolismo de Tlazoltéotl –Ixcuina como
deidad relacionada al algodón, al hilado y al tejido. De hecho, la naturaleza
cuádruple de la diosa, guardaba una estrecha vinculación con esa fibra vegetal
y con los distintos procesos de manufactura de prendas de algodón.
BIBLIOGRAFIA
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de la medicina”, en Síntesis Social. Revista Estudiantil de Investigaciones
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NEURATH, Johannes. “El llamado complejo ceremonial
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